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  • Reglamentaron la excepción del aislamiento para personas con discapacidad

    Esta medida permite "salidas breves" y "a no más de 500 metros" y asigna días de acuerdo con la terminación del número del documento.

    discapacidad

    El Gobierno Nacional reglamentó la excepción del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" por coronavirus a las personas con discapacidad y a quienes estén a cargo de su cuidado, mediante la resolución 77/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

    Las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas cortas, siempre y cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria).

    El cronograma de salida que se fija es los días lunes, miércoles y viernes a aquellas personas con discapacidad cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5, y los martes, jueves y sábados a aquellas cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

    Deberán portar su Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido, además de "el o los Documentos Nacionales de Identidad".

    Asimismo, regula que durante las salidas deberá respetarse, respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo.

    ¿QUE PERSONAS CON DISCAPACIDAD NO PODRÁN SALIR A LA CALLE?

    • Quienes tienen síntomas compatibles con COVID-19 (Fiebre, dolor de garganta, tos y o dificultad respiratoria)
    • Si viven con personas que tienen síntomas de COVID-19.
    • Mayores de 60 años.
    • Quienes tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo
    • Quienes tengan enfermedades cardiacas, insuficiencia cardiaca, enfermedades coronarias, valvulopatias y cardiopatías congénitas.
    • Quienes tengan inmunodeficiencias
    • Quienes tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes 6 meses.
    • Quienes se encuentren embarazadas.

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