Con el fin de proteger a las personas, animales y el medioambiente, la Dirección de Inspección General pautó las cláusulas necesarias a fin de tener un control de venta sobre la pirotecnia en los locales adheridos a la comercialización y evitar los efectos negativos de su uso.
Dicha actividad está regularizada en este municipio por el dictado de la Resolución Nº 089/SOSP/2004, conforme lo dispuesto por el REPAR y la Dirección Provincial de Defensa Civil. Tafí Viejo mantiene en vigencia la ordenanza que legisla sobre la comercialización y utilización de los elementos de pirotecnia en la ciudad, tal como indica la Ley Nacional 20.429
La habilitación de los comercios estará a cargo del departamento de Defensa Civil y la Dirección de Inspección General, que establece como fecha límite el 15 de diciembre para recibir las solicitudes de habilitación. Una vez aprobado el trámite se deberá abonar el derecho de habilitación en la Dirección de Rentas Municipales.
La municipalidad otorgará la habilitación exclusivamente para la venta de pirotecnia clasificada como venta libre que según el REPAR se divide en: Clase A-11 (artificios pirotécnicos de bajo riesgo) y Clase B-3 (artificios pirotécnicos de riesgo limitado). Asimismo, queda prohibida su venta a menores de 16 años. El uso debe estar supervisado por un mayor. En caso de incumplir, se pueden aplicar multas o la clausura del establecimiento.
Con el objetivo de resguardar la seguridad de la comunidad y evitar accidentes la Dirección de Inspección General informó los sectores de la ciudad donde no se habilitará la venta de pirotecnia.
- La venta en la vía pública queda totalmente prohibida, como ser en kioscos metálicos, gazebos o construcciones similares. Debe comercializarse solo en locales habilitados y con un riguroso control de almacenamiento.
- No se habilitarán locales en propiedades de un piso o más que estén ocupadas en los pisos superiores, en galerías públicas, accesos a supermercados o lugares similares. Tampoco se habilitarán comercios situados en un radio cercano a estaciones de servicio o depósitos de combustibles.
REQUISITOS HABILITACIÓN VENTA DE PIROTECNIA DE BAJO IMPACTO SONORO:
Nota dirigida al Director de Inspección General (Javier Ernesto Guardia Bosñak). Solicitando autorización para la venta de pirotecnia. Con los siguientes datos: Nombre y apellido, DNI, domicilio, N° de teléfono, dirección exacta del local, dimensiones del local.
- Fotocopia del DNI.
- Libre deuda del Tribunal de Faltas.
- Libre deuda del CISI.
- Carnet de Sanidad del personal completo.
- Permiso de uso/ Contrato/Escritura o boleta de compra venta del lugar.
Las zonas de exclusión para la instalación de locales serán las siguientes:
- Avenida Alem (en toda su extensión)
- Congreso y 9 de Julio (entre avenida Alem y Monteagudo)
- San Martín desde avenida Alem hasta Bartolomé Mitre
- 25 de Mayo y Sargento Cabral (entre Alem y Centenario)
- Pte. Perón (entre Corrientes y Salta)
-Avenida Roca (entre Salta e Independencia)
- Avenida Raya (entre Kirchner y Diagonal Lechesi) Lomas de Tafí.
La normativa también establece, entre otros puntos, “la prohibición, comercialización, exhibición, tenencia, manipulación, uso particular, fabricación, depósito, transporte, distribución, venta al público mayorista o minorista y ambulante de artificios pirotécnicos cuyos efectos audibles o sonoros superen los 84 decibeles”.
De esta manera se prohíbe la venta de:
-Petardos, volcanes y fuentes con carga explosiva mayor a 1 gramo.
-Foguetas cuyo diámetro interno del tubo sea mayor a 0,75 pulgadas
-Morteros de efecto audible-estruendo cuyo calibre sea superior a 1 pulgada
-Morteros de efectos lumínico-color cuyo calibre sea superior a 1,5 pulgadas
-Morteros con bomba de efecto audible-estruendo cuyo calibre sea superior a 1 pulgada
-Morteros con bomba de efecto lumínico-color cuyo calibre sea superior a 1,5 pulgadas
-Bomba de efecto audible-estruendo cuyo calibre sea superior a 1 pulgada
-Bomba de efecto lumínico-color cuyo calibre sea superior a 1,5 pulgadas