Las disposiciones de restricción horaria de actividades comerciales y de circulación de personas en la vía pública siguen vigentes, a tono con el decreto 235/2021 del presidente Alberto Fernández que propone medidas preventivas y focalizadas para enfrentar la segunda ola de coronavirus.
Con el fin de evitar la propagación del virus y la saturación del sistema sanitario, las restricciones son:
- Suspensión de actividades y reuniones sociales en casas particulares.
- Se suspenden las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, con más de 20 personas.
- Suspensión de prácticas recreativas de cualquier deporte al aire libre. Sólo pueden realizarse actividades deportivas en clubes, o establecimientos destinados a tal fin y cumpliendo estrictamente los protocolos establecidos para cada actividad.
- Restricción de la circulación nocturna, entre las 0 y las 6, salvo los casos habilitados que deberán contar con el Certificado Único Habilitante para Circulación.
- Bingos, casinos, discotecas y salones de fiestas deberán permanecer cerrados hasta el 30/04.
- Los locales gastronómicos deberán permanecer cerrados entre las 23 y las 6.
- Deberán trabajar con el 30% de la capacidad en ambientes cerrados los establecimientos destinados a: eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos, gimnasios y locales gastronómicos.
- Para actividades culturales, sociales, recreativas, religiosas, gimnasios y locales gastronómicos en ambientes abiertos se debe garantizar el distanciamiento de 2 metros entre ubicaciones, salvo grupo conviviente de hasta 4 personaspor mesas en locales gastronómicos.