
El grooming es el acoso sexual virtual a niños y adolescentes, consiste en acciones deliberadas por parte de un adulto mediante el uso de Internet, a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos como redes sociales, páginas web, aplicaciones de mensajerías como whatsapp, etc.
El acosador simula ser un niño o niña a través de un perfil falso para establecer una conexión y control emocional con el fin de disminuir las inhibiciones de los chicos.
Fases del grooming:
- La creación de un vínculo de confianza. En muchos casos a través de sobornos o engaños el agresor contacta con la niña o niño y establece el vínculo de confianza. Para ello normalmente finge otra edad, muy cercana a la de la víctima. Además, puede que el abusador haga regalos, empatice a un nivel profundo con los niños y niñas haciendo que escucha sus problemas y aproveche esa información para chantajear después.
- El aislamiento de la víctima. En esta fase el agresor persigue arrancar la red de apoyo natural del menor (familiares, amistades, docentes, etc.) dejándolo desprotegido. De esta manera insiste en la necesidad de mantener todo en secreto.
- La valoración de los riesgos. El agresor tiende siempre a asegurar su posición, así que suele preguntar a la víctima si alguien más conoce su relación e intenta averiguar quién más tiene acceso al ordenador o dispositivo que utiliza el menor.
- Conversaciones sobre sexo. Una vez se siente con confianza, el abusador empieza a introducir conversaciones sexuales de manera paulatina. Busca que la víctima se familiarice tanto con la temática sexual como con el vocabulario.
- Las peticiones de naturaleza sexual. Este es el objetivo principal del grooming. En esta última fase el criminal utiliza la manipulación, las amenazas, el chantaje o la coerción para que la víctima le envíe material sexual, relate fantasías sexuales o la relación culmine con un encuentro físico.
Lo más importante para erradicar este delito es informarse, que los padres hablen con sus hijos, sobre cómo usan las nuevas tecnologías, viendo qué están haciendo en sus redes sociales y prestando atención a con quién conversan; y denunciar en el caso de sospechar que existe un caso de grooming.
Esta modalidad de acoso fue incorporado como delito al Código Penal de la Nación en 2013, a través de la ley 26.904. La norma establece que las penas correspondientes a este delito van de los seis meses a los cuatro años de prisión.