El Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 31 de diciembre la prohibición de cortar los servicios públicos por falta de pago de las facturas, según el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 756/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial.
Los prestadores de servicios alcanzados son energía eléctrica, gas por redes, agua corriente telefonía móvil o fija, internet y TV por cable.
En este sentido, el Gobierno Nacional dispuso que las empresas "no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020".
De esta manera el Decreto 756/20 reemplaza al 311/20 que disponía que las empresas prestadoras no podrían suspender o cortar de los servicios públicos en caso de mora o falta de pago y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020.
Esta disposición alcanza a beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no contributivas, a usuarios inscriptos en el regimen del Monotributo Social, a jubilados y pensionados que perciban una remuneración menor o igual a dos salarios mínimo vital y móvil.