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  • Fortalecer Cultura: apoyo económico para artistas y trabajadores de la cultura

    La fecha de inscripción es hasta el 22 de octubre, ingresando a cultura.gob.ar.

    Ante los graves efectos de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Cultura de la Nación ha implementado desde los inicios del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio una serie de medidas que, en complemento con las medidas generales del Gobierno Nacional, tuvieron por objeto acompañar a nuestras industrias culturales y a sus trabajadores.

    Luego de siete meses de pandemia, el organismo hizo una inversión histórica de más de $1000 millones. El Plan Federal de Cultura redobla la apuesta para dar continuidad y profundizar este acompañamiento. Se trata de fortalecer la cultura de la solidaridad para construir entre todos la etapa que se viene: la del trabajo y la producción.

    Este apoyo económico individual no reembolsable esta destinado a trabajadores de la cultura y consiste en destinar tres cuotas de hasta $15.000 por los meses de octubre, noviembre y diciembre. La fecha de inscripción es hasta el 22 de octubre, ingresando a cultura.gob.ar.

    La historia de Argentina ha dado sobrada cuenta de que las culturas, en todas sus manifestaciones, tienen un valor fundamental en la vida de nuestros pueblos, tanto para superar momentos de crisis como para encontrarnos con alegría. Es tiempo de reconocer a los trabajadores culturales desde una perspectiva de derechos, y también a las industrias culturales como generadoras de trabajo y de valor agregado en nuestra economía.

    ¿Quiénes pueden participar?

    Trabajadores de la cultura que sean argentinos/as, o extranjeros/as que residan legalmente en el país desde hace más de tres años. Por ejemplo, artistas, artesanos/as, sonidistas, iluminadores/as, restauradores/as, camarógrafos/as, editores/as, bailarines/as, escritores/as, docentes o talleristas de disciplinas artísticas.

    ¿Quiénes NO pueden postularse al Apoyo Económico Fortalecer Cultura?

    • Trabajadores de la administración pública Nacional, provincial y municipal (con excepción de aquellas personas que presten servicio de forma eventual y/o se desempeñen en la docencia artística).
    • Quienes hayan sido beneficiarios/as del pago de la última cuota del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
    • Beneficiarios/as del Salario Complementario del Programa Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y quienes sean titulares del Programa Potenciar Trabajo.
    • Quienes perciban beneficios previsionales, así como pensiones por discapacidad, invalidez o pensiones no contributivas que sean iguales o superiores el haber mínimo.
    • Personas cuyo salario actual supere la suma de dos salarios mínimos vitales y móviles.

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