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  • El COE limita la circulación entre municipios

    También seguirán vigentes todas las actividades habilitadas, a las que se suma la reapertura de los cementerios.

    El Comité Operativo de Emergencia (COE) definió limitar desde el lunes 12 de octubre la circulación entre municipios entre las 18 y las 23.30 de lunes a viernes y  los fines de semana y feriados desde las 15 hasta las 23.30, para aquellas personas que no cuenten con el Permiso Único de Circulación Interjurisdiccional. También seguirán vigentes todas las actividades habilitadas, a las que se suma la reapertura de los cementerios.

    La medida fueron dispuestas tras una reunión de la que participaron las ministras de Salud Rossana Chahla; de Gobierno y Justicia, Carolina Vargas Aignasse; el titular de la cartera del Interior, Miguel Acevedo; el ministro de Educación, Juan Pablo Lichtmaje; el secretario de Seguridad, Luis Ibañez y el subsecretario general de la Gobernación, Pedro Sandilli.

    Chahla expuso ante el comité  la cantidad de casos y el comportamiento epidemiológico que presenta actualmente la provincia, donde destacó que actualmente hay un 58% de camas críticas libres, aunque hizo hincapié en que “tener esta disponibilidad no significa hacer lo que queramos“, y destacó que lo más importante del sistema de salud es el recurso humano “que también se enferma, tiene familia y fallece”, por lo que llamó a la población a ser solidaria para evitar una mayor exposición del personal ya que “todos somos susceptibles” de contraer la enfermedad.

    El alto nivel de circulación interjuridisccional de la población tucumana está dado por la corta distancia que separa los centros urbanos de las distintas jurisdicciones que la conforman, sumada a la densidad poblacional y a la concentración de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en puntos específicos de su territorio.

    Es precisamente por esto que, se tornó necesaria la limitación de la circulación entre los distintos conglomerados urbanos, fuera de aquellos horarios en que se llevan a cabo la mayor parte de las actividades habilitadas que implican el traslado.

    El ministro del Interior confirmó que el nuevo decreto rige a partir del día lunes 12 de octubre y que “no se tocan ninguna de las actividades como se venían desarrollando, lo que se restringe es la circulación interjurisdiccional entre municipio a fin de bajar la circulación, que es como se contagia la gente”.

    Todos los ciudadanos que integren los grupos de esenciales deberán sacar un nuevo permiso, debido a que pierden vigencia los anteriores. En tanto que para los trabajadores que terminan su horario laboral fuera de los horarios establecidos en la limitación, Acevedo comentó que el COE les brindará una autorización especial para poder circular.

    El pedido de la restricción de horarios había sido elevado desde la cartera de Salud al considerarla una  medida necesaria en el marco de la situación epidemiológica de Tucumán. “Nosotros lo que decimos es lo que necesitamos, y se trata del consenso de los intendentes, de las Cámaras y de la población”, expuso a la prensa el Secretario Ejecutivo Médico del Siprosa, Luis Medina Ruiz.

    NUEVAS MEDIDAS

    • Las autoridades de los Municipios y Comunas Rurales de la Provincia deberán tomar las medidas necesarias para restringir la circulación interjurisdiccional y deberán incluir:

    – Limitar en un 50% la cantidad de accesos a la jurisdicción

    -Controles en los accesos habilitados

    -Restricción del ingreso en el horario comprendido entre horas 18 y 23.30 de lunes a viernes, y entre horas 15 y 23.30 los fines de semana y feriados, para aquellas personas que no cuenten con su correspondiente Permiso Único de Circulación Interjurisdiccional.

    • Utilización de un Permiso Único de Circulación Interjurisdiccional.
    • La limitación no alcanzará a la circulación que sea estricta consecuencia del traslado hacia y desde el lugar donde deban realizarse actividades autorizadas, ni a circulación de trabajadores esenciales en los términos del DNU XXX/20, o a los casos de emergencias médicas y humanitarias debidamente justificadas.
    • Las autoridades de las distintas jurisdicciones deberán disponer a los infractores las sanciones que dentro de sus respectivas competencias estimen necesarias y proporcionadas.

    Fuente: Secretaría de Estado de Comunicación Publica.

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